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La Superintendencia de Seguros habilitó, mediante la Resolución
258/2026, la comercialización de seguros de salud con cobertura
prestacional. La medida fue presentada como una ampliación de
opciones de acceso y una innovación del mercado asegurador. Pero
debe leerse con cautela esta “innovación” que se incorpora sobre
un sistema sanitario desordenado, desintegrado y jurídicamente
heterogéneo, con subsistemas que se superponen, reglas
regulatorias distintas y brechas persistentes entre cobertura
formal y acceso efectivo. La novedad no es que existan productos
aseguradores vinculados a eventos de salud, sino la habilitación
de una modalidad prestacional dentro del régimen asegurador, que
tensiona la frontera entre contrato de seguro y cobertura
sanitaria integral. Una cobertura prestacional no puede ser
evaluada solamente desde la lógica de la prima, el siniestro, la
exclusión o la vigencia de la póliza. Requiere evaluar
suficiencia de red, continuidad terapéutica, calidad del
prestador, tiempos de respuesta, trazabilidad clínica, auditoría
sanitaria y protección del paciente vulnerable.
El seguro comercial se basa en la clasificación, estadificación
y fijación de tarifas del riesgo. Esa lógica, válida para muchos
mercados, en salud puede colisionar con principios de
solidaridad, universalidad y protección de población vulnerable.
Asi, introducir seguros prestacionales puede ampliar la cantidad
de productos disponibles, pero no necesariamente mejorar la
eficiencia ni la equidad, e incluso sumar costos de
intermediación, aumento de la segmentación y el traslado de
riesgos complejos hacia otros subsistemas, en un sistema en el
cual el problema central no es únicamente el nivel agregado de
gasto, sino su segmentación por fuentes, su distribución
territorial, la heterogeneidad de recursos per cápita entre
coberturas y la débil articulación entre financiamiento y
resultados sanitarios.
Un contrato de seguro, como una cartilla o una promesa de
prestación, solo garantizan cobertura nominal. La cobertura
efectiva es el acceso oportuno, seguro y continuo a la atención
necesaria, y la distancia entre ambas es uno de los problemas
centrales del sistema argentino.
Sin canasta mínima obligatoria equivalente, sin prohibición
clara de selección de riesgos, sin compensación solidaria
robusta y sin integración regulatoria, las aseguradoras tienen
incentivos para diseñar productos atractivos para población de
bajo riesgo: jóvenes, personas sanas y segmentos con capacidad
de pago, y el efecto posible es el descreme de riesgos
favorables, dejando los riesgos complejos concentrados en obras
sociales, PAMI, prepagas reguladas bajo exigencias sanitarias o
directamente en el sistema público. El resultado no será más
equidad, sino segmentación ampliada. La redistribución ajustada
por riesgo debiera evitar que cada actor capture población sana
y derive riesgo complejo. La solidaridad no puede quedar fuera
del diseño financiero.
El problema no es la existencia de seguros de salud, sino con-
fundir póliza con sistema sanitario. La salud no funciona como
un riesgo patrimonial simple. Una cobertura médica no se agota
en pagar o no pagar una práctica: exige continuidad asistencial,
red suficiente, oportunidad terapéutica, trazabilidad clínica,
calidad, seguridad del paciente, protección ante enfermedades
crónicas y mecanismos claros para resolver conflictos sin que la
judicialización sea la vía normal de acceso. La propia
resolución parece reconocer parcialmente ese problema cuando
exige que, en las coberturas prestacionales, la aseguradora
garantice la continuidad asistencial de asegurados bajo
tratamiento médico o con diagnóstico confirmado. También dispone
que la modificación, sustitución o baja de prestadores no puede
impedir el acceso efectivo a prestaciones durante la vigencia de
las pólizas. Sin embargo, la misma norma admite que, por las
características particulares de estos seguros, puedan
contemplarse exclusiones por enfermedades preexistentes tanto en
pólizas individuales como colectivas. Esa tensión es el corazón
del debate.
Argentina ya tiene un sistema de salud dividido en capas: sector
público, obras sociales nacionales y provinciales, PAMI,
medicina prepaga, mutuales, y gasto directo. Según el Censo
2022, el 60,9% de la población declaró contar con obra social o
prepaga, incluyendo PAMI; el resto depende de programas
estatales o de la cobertura pública como vía principal de
atención. Esta- matriz no expresa una universalidad integrada,
sino una segmentación por condición laboral, nivel de ingreso,
edad y territorio. La Resolución 258/2026 no ordena esa
fragmentación, solo agrega un nuevo carril comercial. A
diferencia de obras sociales y empresas de medicina prepaga, que
se vinculan con el Programa Médico Obligatorio y con la
Superintendencia de Servicios de Salud, las aseguradoras
responden a una autoridad cuyo núcleo histórico es la regulación
del contrato de seguro, la solvencia, las reservas técnicas y la
protección del mercado asegurador. Ese saber regulatorio es
necesario, pero no alcanza para gobernar prestaciones sanitarias
complejas, y el riesgo es la asimetría regulatoria. Si una
persona contrata un seguro de salud prestacional en la órbita de
la SSN, puede creer que está comprando una cobertura equivalente
a una prepaga. Pero jurídicamente no es necesariamente lo mismo.
El régimen de medicina prepaga exige cobertura mínima del PMO y
tiene reglas específicas sobre carencias, preexistencias,
admisión y continuidad contractual. El régimen asegurador opera
desde otra lógica: prima, riesgo, exclusiones, condiciones
contractuales y vigencia de póliza. Esa diferencia puede ser
invisible para el consumidor hasta el momento en que necesita
usar la cobertura.
Otro riesgo es financiero y sistémico: el seguro comercial
tiende naturalmente a segmentar riesgos. Sin reglas equivalentes
de canasta básica, solidaridad y compensación, puede captar
población más joven, sana y de ingresos medios, dejando
pacientes crónicos, adultos mayores, personas con discapacidad y
enfermedades de alto costo en los subsistemas ya tensionados. En
economía de la salud esto se conoce como selección de riesgos o
cream-skimming. En términos simples: los riesgos livianos se
vuelven negocio; los pesados quedan para la seguridad social, el
hospital público o la justicia.
Hay un riesgo prestacional. La resolución habla de continuidad
asistencial, pero no crea una arquitectura sanitaria completa
para fiscalizar suficiencia de red, calidad de prestadores,
tiempos máximos de respuesta, continuidad post póliza,
derivaciones, auditoría clínica, historia clínica integrada o
mecanismos especializados de resolución de conflictos. Decir que
la aseguradora debe arbitrar medios para garantizar continuidad
es importante, pero no resuelve quién define si una red es
suficiente, quién audita su calidad, qué pasa cuando no hay
prestador equivalente en la zona, ni cómo se protege al paciente
en tratamientos prolongados.
Hay además una dimensión casi ausente en la discusión pública:
calidad y seguridad del paciente. Argentina no carece de
herramientas de calidad. Existen experiencias nacionales,
entidades de evaluación externa, el SINECAS, el CENAS, ITAES,
programas ministeriales, sociedades científicas y equipos
hospitalarios y sanatoriales que trabajan seriamente en
acreditación, seguridad y mejora. El problema es que el sistema
de financiamiento no premia de manera estructural a quienes
miden, publican, acreditan, reducen daño evitable y sostienen
estándares. Tampoco castiga de forma consistente la ausencia de
transparencia o de gestión del riesgo.
Una reforma sanitaria seria debería conectar cobertura con
resultados, y premiar medición confiable, publicación
transparente, reducción ajustada de daño evitable, cultura de
reporte, acreditación progresiva, mejora de infecciones
asociadas al cuidado de la salud, reinternaciones evitables,
identificación segura del paciente y experiencia del usuario. La
Resolución 258/2026 tampoco avanza en esa dirección.
Por eso la medida no puede leerse como una modernización
sanitaria, sino como un parche regulatorio. Puede generar
productos más baratos para algunos segmentos, pero también
multiplicar coberturas nominales de alcance limitado. Puede
ampliar la oferta, pero no necesariamente el acceso efectivo.
Puede introducir competencia, pero también selección de riesgos.
Puede ordenar con- tratos, pero no garantizar atención segura.
La pregunta de fondo no es si las aseguradoras pueden participar
o no en salud. La pregunta es bajo qué reglas. Si van a vender
cobertura prestacional, deberían operar con garantías sanitarias
equivalentes: canasta mínima, suficiencia de red, continuidad
asistencial, estándares de calidad, auditoría clínica y
mecanismos de pago que premien resultados. Sin eso, el sistema
suma un actor más, pero no suma seguridad.
Argentina no necesita más fragmentación con lenguaje de
innovación. Necesita una reforma integral que defina qué debe
cubrirse, como se financia, quién regula y audita, quién
responde ante incumplimientos y cómo se garantiza calidad,
seguridad y acceso para todos los ciudadanos, independientemente
de su ingreso lugar de hábitat o de nacimiento.
Una póliza puede ser un contrato válido en un sistema ordenado,
como lo debiera ser una medicina prepaga complementaria o
suplementaria. Pero un nuevo contrato de seguro que garantice
acceso a servicios, no equivale a un sistema sanitario, que debe
garantizar mejora de las condiciones de salud, acceso equitativo
y protección financiera; tampoco a una reforma.
(1) Presidente de IPEGSA.
(2) Jefe del Departamento de Calidad del Hospital de
Alta Complejidad del Bicentenario Esteban Echeverria. |
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