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 Columna

      
¿QUÉ PIENSAN LOS LEGISLADORES ARGENTINOS SOBRE LA EUTANASIA?
Por el Dr. Javier Vilosio (*)


En las últimas semanas ha vuelto a hablarse de una Ley que regule la eutanasia en la Argentina. Se promueve el derecho a la eutanasia en términos generales y sin mayores precisiones respecto de cuestiones complejas a resolver que implican varios aspectos, desde éticos a procedimentales, que involucran tanto la esfera de la espiritualidad y la religiosidad, como aspectos jurídicos y del contexto social, sanitario y asistencial - por lo tanto, políticos - en el cual la norma debería funcionar, y que merecerían un debate sereno e informado.
En vista de la habitual polarización en términos partidarios o sectoriales de casi cualquier cuestión pública entre nosotros (des- de crímenes aberrantes hasta la actuación de la selección nacional de futbol), la experiencia que hemos vivido en épocas del debate de la que luego fue la Ley de interrupción voluntaria del embarazo, y la dudosa capacidad intelectual de algunos legisladores, dirigentes y personas que tienen acceso fluido a redes y medios de comunicación con capacidad de crear opinión, es previsible que nueva- mente encontremos los argentinos un motivo para el enojo, la división y el enfrentamiento, antes que un espacio para la reflexión y el intercambio de ideas.
En un plano más estimulante, algunos expertos empezaron a plantear posiciones alrededor del tema. A favor o en contra, con más o menos matices, si se avanza en una Ley ésta debiera expresar la fuerza de los argumentos, y no la de los gritos y de las descalificaciones morales o ideológicas, a las que estamos más acostumbrados.

Los proyectos

Con el objetivo de contar con alguna información de base sobre las propuestas legislativas hasta ahora promovidas, realizamos una búsqueda rápida en la web del Congreso de la Nación. Encontramos once proyectos de Ley ingresados en los últimos dos años. Nueve de ellos presentados por Diputados, y dos por Senadores. Cinco de los once entraron entre marzo y junio de 2026. Evidentemente los legisladores encuentran una prioridad en el tema que probablemente muchos no habíamos percibido.
Aunque el debate en España, que aprobó su Ley en marzo de 2021, aun antes de contar con legislación sobre cuidados paliativos, y más recientemente en Uruguay que aprobó su Ley a fines del año pasado (la primera Ley latinoamericana, ya que en Colombia se amparan en una sentencia de la Corte Constitucional y una Resolución del Ministerio de Salud, y en Ecuador también bajo una sentencia de la Corte Constitucional) fueron anticipos de la llegada del tema a la agenda política argentina.
El siguiente cuadro resume la información sobre los proyectos encontrados:
Expte. Fecha Autor principal Bloque
 
2874-D-2024 04/06/2024 Pichetto, M. Á. Hacemos Coalición Federal
5986-D-2025 17/10/2025 Cobos, J. UCR – Unión Cívica Radical
S-1870/2025 04/11/2025 García Larraburu, S. M. Unidad Ciudadana
6431-D-2025 11/11/2025 Ardohain. PRO
6512-D-2025 12/11/2025 Agost Carreño, O. Encuentro Federal
6638-D-2025 20/11/2025 Nieri, L. UCR – Unión Cívica Radical
0622-D-2026 18/03/2026 Estévez, G. B. Unión por la Patria
2408-D-2026 26/05/2026 Paulón, E. Provincias Unidas
S-0913/2026 27/05/2026 Moisés, M. C. Convicción Federal
2487-D-2026 28/05/2026 Trotta, N. A. Unión por la Patria
2721-D-2026 08/06/2026 Capozzi, S. E. Provincias Unidas

Para tener una idea de qué están pensando nuestros representantes, vamos a sintetizar las características de las normas que se proponen, y que hasta el momento no han sido debatidas.
Todos los proyectos disponen la intervención y responsabilidad médica e incluyen también la posibilidad de muerte asistida (autoadministración). De igual manera todos prevén la figura de objeción de conciencia para los profesionales de la salud.
Cuatro de los proyectos establecen que los solicitantes deben ser mayores de 18 años (Trotta, Estévez, Cobos, Capozzi), los demás admiten un límite en los 16 años y/o incluyen procedimientos especiales para menores de esa edad.
Como causales para la solicitud los proyectos mencionan enfermedades graves o incurables y/o padecimientos crónicos, físicos o psíquicos; en dos casos se considera explícitamente la valoración subjetiva del solicitante respecto de ese sufrimiento, y solo en un caso se menciona como condición la imposibilidad de alivio a nivel tolerable con cuidados paliativos u otras medidas (Paulón). También un proyecto (Capozzi) excluye como motivos exclusivos la edad, discapacidad, soledad, situación socioeconómica, carga para terceros o salud mental no asociada.
En cuanto al mecanismo de solicitud los requerimientos más frecuentes son la manifestación por escrito, la presencia de testigos, y la reiteración del pedido (con entre una y dos semanas de separación). Casi todos los proyectos prevén alguna modalidad de ratificación previa (no el de Pichetto), y en todos los casos se establece la revocabilidad.
Solo tres proyectos incluyen la necesidad de intervención previa de servicios de cuidados paliativos (Paulón, Estévez, Capozzi), aunque otros establecen la obligación del ofrecimiento del abordaje paliativo como condición que el solicitante podrá rechazar.
Todos los proyectos establecen la intervención de varios profesionales de la salud, no solo médicos, en forma explícita más frecuentemente psicólogos, paliativistas en los casos mencionados, trabajo social (Moisés) y en dos proyectos enfermería (Trotta, Capozzi). Ocho de los proyectos prevén la conformación de Comisiones especiales, nacionales y/o jurisdiccionales que deberán intervenir en distintos momentos del proceso de autorización de los procedimientos, pero ninguno refiere a la Ley 24.742 de Comités Hospitalarios de Ética / Comités de Bioética.
Casi todos los proyectos establecen cobertura integral y gratuita con obligación para cualquier financiador del sistema de salud, siete específicamente disponen la inclusión en el PMO, un proyecto (Cobos) no lo incluye en el PMO, y tres no establecen cobertura ni financiamiento específico (Pichetto, Larraburu, Ardohain).
 


  * Médico Paliativista.

 
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