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En las últimas semanas ha vuelto
a hablarse de una Ley que regule
la eutanasia en la Argentina. Se
promueve el derecho a la
eutanasia en términos generales
y sin mayores precisiones
respecto de cuestiones complejas
a resolver que implican varios
aspectos, desde éticos a
procedimentales, que involucran
tanto la esfera de la
espiritualidad y la
religiosidad, como aspectos
jurídicos y del contexto social,
sanitario y asistencial - por lo
tanto, políticos - en el cual la
norma debería funcionar, y que
merecerían un debate sereno e
informado.
En vista de la habitual
polarización en términos
partidarios o sectoriales de
casi cualquier cuestión pública
entre nosotros (des- de crímenes
aberrantes hasta la actuación de
la selección nacional de
futbol), la experiencia que
hemos vivido en épocas del
debate de la que luego fue la
Ley de interrupción voluntaria
del embarazo, y la dudosa
capacidad intelectual de algunos
legisladores, dirigentes y
personas que tienen acceso
fluido a redes y medios de
comunicación con capacidad de
crear opinión, es previsible que
nueva- mente encontremos los
argentinos un motivo para el
enojo, la división y el
enfrentamiento, antes que un
espacio para la reflexión y el
intercambio de ideas.
En un plano más estimulante,
algunos expertos empezaron a
plantear posiciones alrededor
del tema. A favor o en contra,
con más o menos matices, si se
avanza en una Ley ésta debiera
expresar la fuerza de los
argumentos, y no la de los
gritos y de las
descalificaciones morales o
ideológicas, a las que estamos
más acostumbrados.
Los proyectos
Con el objetivo de contar con
alguna información de base sobre
las propuestas legislativas
hasta ahora promovidas,
realizamos una búsqueda rápida
en la web del Congreso de la
Nación. Encontramos once
proyectos de Ley ingresados en
los últimos dos años. Nueve de
ellos presentados por Diputados,
y dos por Senadores. Cinco de
los once entraron entre marzo y
junio de 2026. Evidentemente los
legisladores encuentran una
prioridad en el tema que
probablemente muchos no habíamos
percibido.
Aunque el debate en España, que
aprobó su Ley en marzo de 2021,
aun antes de contar con
legislación sobre cuidados
paliativos, y más recientemente
en Uruguay que aprobó su Ley a
fines del año pasado (la primera
Ley latinoamericana, ya que en
Colombia se amparan en una
sentencia de la Corte
Constitucional y una Resolución
del Ministerio de Salud, y en
Ecuador también bajo una
sentencia de la Corte
Constitucional) fueron anticipos
de la llegada del tema a la
agenda política argentina.
El siguiente cuadro resume la
información sobre los proyectos
encontrados:
|
Expte. |
Fecha |
Autor principal |
Bloque |
|
|
|
2874-D-2024 |
04/06/2024 |
Pichetto, M. Á. |
Hacemos Coalición
Federal |
|
5986-D-2025 |
17/10/2025 |
Cobos, J. |
UCR
– Unión Cívica Radical |
|
S-1870/2025 |
04/11/2025 |
García Larraburu, S. M. |
Unidad Ciudadana |
|
6431-D-2025 |
11/11/2025 |
Ardohain. |
PRO |
|
6512-D-2025 |
12/11/2025 |
Agost Carreño, O. |
Encuentro Federal |
|
6638-D-2025 |
20/11/2025 |
Nieri, L. |
UCR
– Unión Cívica Radical |
|
0622-D-2026 |
18/03/2026 |
Estévez, G. B. |
Unión por la Patria |
|
2408-D-2026 |
26/05/2026 |
Paulón, E. |
Provincias Unidas |
|
S-0913/2026 |
27/05/2026 |
Moisés, M. C. |
Convicción Federal |
|
2487-D-2026 |
28/05/2026 |
Trotta, N. A. |
Unión por la Patria |
|
2721-D-2026 |
08/06/2026 |
Capozzi, S. E. |
Provincias Unidas |
Para tener
una idea de qué están pensando
nuestros representantes, vamos a
sintetizar las características
de las normas que se proponen, y
que hasta el momento no han sido
debatidas.
Todos los proyectos disponen la
intervención y responsabilidad
médica e incluyen también la
posibilidad de muerte asistida
(autoadministración). De igual
manera todos prevén la figura de
objeción de conciencia para los
profesionales de la salud.
Cuatro de los proyectos
establecen que los solicitantes
deben ser mayores de 18 años (Trotta,
Estévez, Cobos, Capozzi), los
demás admiten un límite en los
16 años y/o incluyen
procedimientos especiales para
menores de esa edad.
Como causales para la solicitud
los proyectos mencionan
enfermedades graves o incurables
y/o padecimientos crónicos,
físicos o psíquicos; en dos
casos se considera
explícitamente la valoración
subjetiva del solicitante
respecto de ese sufrimiento, y
solo en un caso se menciona como
condición la imposibilidad de
alivio a nivel tolerable con
cuidados paliativos u otras
medidas (Paulón). También un
proyecto (Capozzi) excluye como
motivos exclusivos la edad,
discapacidad, soledad, situación
socioeconómica, carga para
terceros o salud mental no
asociada.
En cuanto al mecanismo de
solicitud los requerimientos más
frecuentes son la manifestación
por escrito, la presencia de
testigos, y la reiteración del
pedido (con entre una y dos
semanas de separación). Casi
todos los proyectos prevén
alguna modalidad de ratificación
previa (no el de Pichetto), y en
todos los casos se establece la
revocabilidad.
Solo tres proyectos incluyen la
necesidad de intervención previa
de servicios de cuidados
paliativos (Paulón, Estévez,
Capozzi), aunque otros
establecen la obligación del
ofrecimiento del abordaje
paliativo como condición que el
solicitante podrá rechazar.
Todos los proyectos establecen
la intervención de varios
profesionales de la salud, no
solo médicos, en forma explícita
más frecuentemente psicólogos,
paliativistas en los casos
mencionados, trabajo social
(Moisés) y en dos proyectos
enfermería (Trotta, Capozzi).
Ocho de los proyectos prevén la
conformación de Comisiones
especiales, nacionales y/o
jurisdiccionales que deberán
intervenir en distintos momentos
del proceso de autorización de
los procedimientos, pero ninguno
refiere a la Ley 24.742 de
Comités Hospitalarios de Ética /
Comités de Bioética.
Casi todos los proyectos
establecen cobertura integral y
gratuita con obligación para
cualquier financiador del
sistema de salud, siete
específicamente disponen la
inclusión en el PMO, un proyecto
(Cobos) no lo incluye en el PMO,
y tres no establecen cobertura
ni financiamiento específico (Pichetto,
Larraburu, Ardohain).
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