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Columna


Cirugía estética: los peligros de buscar la belleza

Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial

DE LA CIRUGIA REPARADORA A LA PURAMENTE ESTETICA

La cirugía estética comenzó a desarrollarse en la primera mitad del siglo XX como paliativo a graves deformidades, sobre todo faciales, que privaban al paciente de tener una vida social medianamente tolerable: la fealdad asusta y causa rechazo. Las dos guerras mundiales proporcionaron pacientes en cantidades industriales.
No pasó mucho tiempo para que los cirujanos se dieran cuenta que la misma técnica que utilizaban para reconstruir estéticamente una mama cancerosa post- ablación servía para mejorar la apariencia de una sana y que lo mismo ocurría refinando los métodos para las graves deformidades faciales, que podían utilizados hacer más lindas a señoritas un tanto narigonas y a señoras entradas en años.

¿EVOLUCION?
Actualmente la especialidad se ha independizado de sus orígenes reparadores y la mayoría de los especialistas se dedican “full time” a mejorar la apariencia de señoras, señores y hasta señoritas muy jóvenes no conformes con su cuerpo.
Veamos cuál es el tratamiento que la justicia dispensa a la especialidad.

LA RESPONSABILIDAD MEDICA GENERAL
La obligación del médico general es “de medios” esto significa que no compromete el resultado “curación” sino “aplicar al paciente en forma técnicamente correcta los tratamientos que la ciencia médica considera adecuados al momento de su realización, según las condiciones de modo tiempo y lugar “. Si así lo hace, no es responsable aunque el resultado sea ominoso.
Para que un médico sea condenado deben verificarse cuatro elementos: “acto imperito” (no conforme a la ciencia) “factor de atribución” (que el médico cometa el error por culpa o negligencia) “daño” (perjuicio al paciente) y “relación de causalidad” (que el daño lo cause el error médico y no otra causa).

LA RESPONSABILIDAD DEL CIRUJANO ESTETICO
El tratamiento judicial de cirugía estética tuvo inicios muy duros: se la consideraba una “obligación de resultado”: el cirujano comprometía que el paciente sería “curado” y si no lo, lograba debía indemnizarlo, el único elemento que se tenía en cuenta era el “daño”, entendiéndose por tal al mal resultado.
Esto significaba que si el paciente no salía del quirófano estéticamente mejor de lo que había ingresado, o peor, si una secuela o complicación inevitable lo dejaba claramente desfavorecido, el cirujano debía pagar una indemnización aunque no se probaran el “acto imperito” , ni el “factor de atribución” ni la relación causal entre éstos y el daño.
El fundamento era que siendo intervenciones innecesarias y solo realizadas para mejorar la apariencia era exigible que todas terminaran con beneficio para el paciente y si no…que pague el profesional.
La justicia aplicaba y todavía parcialmente aplica, una óptica cuestionable: para que se produzca una operación estética debe haber un cirujano que la ejecute pero también un paciente que quiera exponerse a ella al solo fin de embellecerse, como veremos, la defensa del médico pasa por acreditar que esa exposición es conciente y meditada.

DE LA OBLIGACION “DE RESULTADO” A LA DE “MEDIOS AUMENTADA”
La jurisprudencia evolucionó, los jueces comprendieron que el paciente es un ser pensante y que puede decidir libremente tomar riesgos, aun el de perder la vida, para lograr el resultado de mejorar su apariencia (que la justicia considera frívolo).
Así fue como se suavizaron las exigencias respecto de los esteticistas que pasaron de ser “absolutas” (la obligación de resultado) a “muy estrictas” y actualmente podemos afirmar que nos encontramos ante una obligación “de medios aumentada”, mayores que las de un médico común pero relativas al fin.

Inversión de la carga de la prueba: Si las cosas terminan no bien o peor aún: mal, el médico debe estar en condiciones de probar que aplicó el procedimiento correcto.
No son eximentes las condiciones de “modo tiempo y lugar” El esteticista actúa siempre fuera de urgencia, por ello debe realizar su acto quirúrgico en un medio apto, con todos los elementos para prevenir las complicaciones, aun las remotas.

DOS “PATOLOGIAS ESPECIFICAS”

Deficiencias estéticas: Se da cuando el resultado, apreciado estéticamente y con sentido común, no es bueno (p.ej. nariz “asimétrica” o cicatriz es demasiado visible) en este caso los tribunales responsabilizan al profesional salvo que pueda probar la correcta técnica, la posibilidad estadística de que ocurra sin que medie impericia, que informó al paciente de esa complicación y que éste lo aceptó (un buen consentimiento informado). Si no se toman las precauciones del caso o aún tomándolas existe alguna duda, es el médico el que pierde.

Las “expectativas locas”: No debe ser confundida con la anterior, llamamos así a la fantasía de algunas señoras de salir del quirófano muy parecidas a la Araceli González de la publicidad de ropa interior (dicen que la real no es tan perfecta) y cuando ven que no es así, demandan. Si bien al final es el cirujano el que gana, el juicio en sí es un problema que cuesta dinero. No hay prevención a la existencia de este tipo de litigios, salvo el imposible psicodiagnóstico de cada paciente, por ello hay que considerarlos como un costo.

MEDIDAS PREVENTIVAS
Consentimiento informado: Antes del acto debe informar al paciente de los riesgos de la operación, las secuelas y posibles complicaciones. Así transforma al paciente, para la justicia, de una persona ignorante, engañada por el profesional respecto del riesgo en un procedimiento en un ser libre que asume la posibilidad de un mal resultado por mejorar su apariencia.
Esto se cumple mediante la firma de un consentimiento informado debidamente redactado: con amplia información de los riesgos que implica toda cirugía y los de la que se someterá en especial, las secuelas inevitables, las posibles y las complicaciones.
El consentimiento informado exime de responsabilidad al médico por el caso fortuito o fuerza mayor (lo imprevisible o lo previsto que no puede ser evitado), posibilidades que cuando se consideraba “obligación de resultados” estaban a su cargo.
Esto no es una invención abogadil, recordemos que Código de Etica de la Asociación Médica Argentina (versión 2001) considera “Grave falta de ética indicar tratamientos sin la explicación pertinente y el consentimiento del paciente o responsable”.
Si no existe consentimiento informado el juez seguramente considerará que el profesional prometió un resultado óptimo.

Prevenir y protegerse de la culpa del paciente
En la relación médica el paciente también tiene sus obligaciones:
No mentir ni ocultar nada que el médico le pregunte, esto incluye la medicación que consume, hábitos nocivos (alcohol, drogas, alimentación deficiente, etc.) conductas sexuales, etc., que a criterio del profesional puedan tener trascendencia pre o post quirúrgica.
Cumplir con las indicaciones sobre cuidados, medicación y conductas que le dé el médico.
Pero, el profesional debe estar en condiciones de probar que dio esas indicaciones y la forma escrita es la única forma de acreditarlas. Si estima que el paciente no las ha cumplido debe asentarlo en la historia clínica junto con sus dudas sobre lo que dice el paciente.

Lo que no se debe hacer: Nunca prometer resultados, pecado en el que suele caer más de un profesional, aduciendo que “nunca pasa nada” y sobre todo porque “si no, no se opera nadie”. El que siembra promesas de resultados, cosecha juicios. Un buen consentimiento informado, presentado en la forma adecuada, no debería aterrorizar a nadie, sólo asustar un poco y sobre todo: es preferible perder un par de cirugías que perder juicios (un juicio perdido cuesta más que una docena de operaciones).
Como siempre, la prevención es el mejor método.
 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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