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Cirugía estética: los peligros de
buscar la belleza |
Por el Dr.
Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial |
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DE LA
CIRUGIA REPARADORA A LA PURAMENTE
ESTETICA
La cirugía estética comenzó a
desarrollarse en la primera mitad
del siglo XX como paliativo a graves
deformidades, sobre todo faciales,
que privaban al paciente de tener
una vida social medianamente
tolerable: la fealdad asusta y causa
rechazo. Las dos guerras mundiales
proporcionaron pacientes en
cantidades industriales.
No pasó mucho tiempo para que los
cirujanos se dieran cuenta que la
misma técnica que utilizaban para
reconstruir estéticamente una mama
cancerosa post- ablación servía para
mejorar la apariencia de una sana y
que lo mismo ocurría refinando los
métodos para las graves deformidades
faciales, que podían utilizados
hacer más lindas a señoritas un
tanto narigonas y a señoras entradas
en años.
¿EVOLUCION?
Actualmente la especialidad se ha
independizado de sus orígenes
reparadores y la mayoría de los
especialistas se dedican “full time”
a mejorar la apariencia de señoras,
señores y hasta señoritas muy
jóvenes no conformes con su cuerpo.
Veamos cuál es el tratamiento que la
justicia dispensa a la especialidad.
LA
RESPONSABILIDAD MEDICA GENERAL
La obligación del médico general es
“de medios” esto significa que no
compromete el resultado “curación”
sino “aplicar al paciente en forma
técnicamente correcta los
tratamientos que la ciencia médica
considera adecuados al momento de su
realización, según las condiciones
de modo tiempo y lugar “. Si así lo
hace, no es responsable aunque el
resultado sea ominoso.
Para que un médico sea condenado
deben verificarse cuatro elementos:
“acto imperito” (no conforme a la
ciencia) “factor de atribución” (que
el médico cometa el error por culpa
o negligencia) “daño” (perjuicio al
paciente) y “relación de causalidad”
(que el daño lo cause el error
médico y no otra causa).
LA
RESPONSABILIDAD DEL CIRUJANO
ESTETICO
El tratamiento judicial de cirugía
estética tuvo inicios muy duros: se
la consideraba una “obligación de
resultado”: el cirujano comprometía
que el paciente sería “curado” y si
no lo, lograba debía indemnizarlo,
el único elemento que se tenía en
cuenta era el “daño”, entendiéndose
por tal al mal resultado.
Esto significaba que si el paciente
no salía del quirófano estéticamente
mejor de lo que había ingresado, o
peor, si una secuela o complicación
inevitable lo dejaba claramente
desfavorecido, el cirujano debía
pagar una indemnización aunque no se
probaran el “acto imperito” , ni el
“factor de atribución” ni la
relación causal entre éstos y el
daño.
El fundamento era que siendo
intervenciones innecesarias y solo
realizadas para mejorar la
apariencia era exigible que todas
terminaran con beneficio para el
paciente y si no…que pague el
profesional.
La justicia aplicaba y todavía
parcialmente aplica, una óptica
cuestionable: para que se produzca
una operación estética debe haber un
cirujano que la ejecute pero también
un paciente que quiera exponerse a
ella al solo fin de embellecerse,
como veremos, la defensa del médico
pasa por acreditar que esa
exposición es conciente y meditada.
DE LA
OBLIGACION “DE RESULTADO” A LA DE
“MEDIOS AUMENTADA”
La jurisprudencia evolucionó, los
jueces comprendieron que el paciente
es un ser pensante y que puede
decidir libremente tomar riesgos,
aun el de perder la vida, para
lograr el resultado de mejorar su
apariencia (que la justicia
considera frívolo).
Así fue como se suavizaron las
exigencias respecto de los
esteticistas que pasaron de ser
“absolutas” (la obligación de
resultado) a “muy estrictas” y
actualmente podemos afirmar que nos
encontramos ante una obligación “de
medios aumentada”, mayores que las
de un médico común pero relativas al
fin.
Inversión de la carga de la
prueba: Si las cosas terminan no
bien o peor aún: mal, el médico debe
estar en condiciones de probar que
aplicó el procedimiento correcto.
No son eximentes las condiciones de
“modo tiempo y lugar” El esteticista
actúa siempre fuera de urgencia, por
ello debe realizar su acto
quirúrgico en un medio apto, con
todos los elementos para prevenir
las complicaciones, aun las remotas.
DOS
“PATOLOGIAS ESPECIFICAS”
Deficiencias estéticas: Se da
cuando el resultado, apreciado
estéticamente y con sentido común,
no es bueno (p.ej. nariz
“asimétrica” o cicatriz es demasiado
visible) en este caso los tribunales
responsabilizan al profesional salvo
que pueda probar la correcta
técnica, la posibilidad estadística
de que ocurra sin que medie
impericia, que informó al paciente
de esa complicación y que éste lo
aceptó (un buen consentimiento
informado). Si no se toman las
precauciones del caso o aún
tomándolas existe alguna duda, es el
médico el que pierde.
Las “expectativas locas”: No
debe ser confundida con la anterior,
llamamos así a la fantasía de
algunas señoras de salir del
quirófano muy parecidas a la Araceli
González de la publicidad de ropa
interior (dicen que la real no es
tan perfecta) y cuando ven que no es
así, demandan. Si bien al final es
el cirujano el que gana, el juicio
en sí es un problema que cuesta
dinero. No hay prevención a la
existencia de este tipo de litigios,
salvo el imposible psicodiagnóstico
de cada paciente, por ello hay que
considerarlos como un costo.
MEDIDAS
PREVENTIVAS
Consentimiento informado:
Antes del acto debe informar al
paciente de los riesgos de la
operación, las secuelas y posibles
complicaciones. Así transforma al
paciente, para la justicia, de una
persona ignorante, engañada por el
profesional respecto del riesgo en
un procedimiento en un ser libre que
asume la posibilidad de un mal
resultado por mejorar su apariencia.
Esto se cumple mediante la firma de
un consentimiento informado
debidamente redactado: con amplia
información de los riesgos que
implica toda cirugía y los de la que
se someterá en especial, las
secuelas inevitables, las posibles y
las complicaciones.
El consentimiento informado exime de
responsabilidad al médico por el
caso fortuito o fuerza mayor (lo
imprevisible o lo previsto que no
puede ser evitado), posibilidades
que cuando se consideraba
“obligación de resultados” estaban a
su cargo.
Esto no es una invención abogadil,
recordemos que Código de Etica de la
Asociación Médica Argentina (versión
2001) considera “Grave falta de
ética indicar tratamientos sin la
explicación pertinente y el
consentimiento del paciente o
responsable”.
Si no existe consentimiento
informado el juez seguramente
considerará que el profesional
prometió un resultado óptimo.
Prevenir y protegerse de la culpa
del paciente
En la relación médica el paciente
también tiene sus obligaciones:
No mentir ni ocultar nada que el
médico le pregunte, esto incluye la
medicación que consume, hábitos
nocivos (alcohol, drogas,
alimentación deficiente, etc.)
conductas sexuales, etc., que a
criterio del profesional puedan
tener trascendencia pre o post
quirúrgica.
Cumplir con las indicaciones sobre
cuidados, medicación y conductas que
le dé el médico.
Pero, el profesional debe estar en
condiciones de probar que dio esas
indicaciones y la forma escrita es
la única forma de acreditarlas. Si
estima que el paciente no las ha
cumplido debe asentarlo en la
historia clínica junto con sus dudas
sobre lo que dice el paciente.
Lo que no se debe hacer:
Nunca prometer resultados, pecado en
el que suele caer más de un
profesional, aduciendo que “nunca
pasa nada” y sobre todo porque “si
no, no se opera nadie”. El que
siembra promesas de resultados,
cosecha juicios. Un buen
consentimiento informado, presentado
en la forma adecuada, no debería
aterrorizar a nadie, sólo asustar un
poco y sobre todo: es preferible
perder un par de cirugías que perder
juicios (un juicio perdido cuesta
más que una docena de operaciones).
Como siempre, la prevención es el
mejor método.
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