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I.- ¿Por qué el
A.P.E. no reclama los recursos que
surgen de la ley de cheque?
La crisis económico-política y
social del año 2001 repercutió
fuertemente en el sistema de salud y
la discapacidad no resultó ajena a
ese impacto. El marco básico
(resolución 705/00 MS en ese momento
y luego ampliada por la 44/04
Conadis) exigía a los prestadores
una serie de condiciones complejas
para la categorización que en plena
crisis resultaban muy difíciles de
sobrellevar. El aumento de los
servicios, de los costos laborales y
financieros golpeó a los prestadores
en general, y sobre todo a los
prestadores de discapacidad. La
recaudación del sistema de la
seguridad social en pesos y la mayor
parte de los insumos y prestaciones
en dólares provocó un fuerte impacto
negativo en las obras sociales que
fueron las primeras víctimas de todo
este descalabro. A ello debe
agregarse que el A.P.E. desde al
menos cuatro años antes de 2002
venía acumulando deudas de subsidios
a las obras sociales lo que llevó a
una situación general del sistema
crítica, donde la discapacidad no
tenía el estatus de emergencia de
vida o muerte.
Pasado el primer año de la crisis,
en el Directorio de la CONADIS se
discutió, con fuerte presión de los
prestadores más importantes, la
necesidad de aumentar el arancel de
las prestaciones de discapacidad que
surgía de la resolución 428/99 MS y
400/99 del APE. Finalmente, en junio
de 2003 el Ministerio de Salud dicta
la resolución 36/03 MS (que tendría
su correlato en la resolución
6.080/03 APE). El acuerdo implicaba
el aumento promedio del 50% para las
prestaciones cuya caída tuviera más
impacto en el sistema (Hogares, CET,
etc.), pero a cambio el APE
recibiría un 10% de la totalidad de
la recaudación de la ley de cheque
(que en el año 2006, por ejemplo,
rondó los 30 millones de pesos). En
los considerandos de la resolución
36/03 surgía este compromiso: “Que a
partir de la sanción de la ley N°
25.730 por la que se prevé un nuevo
fondo para el financiamiento de
Programas para Personas con
Discapacidad, resulta factible el
financiamiento del aumento
solicitado. Que en este sentido el
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD por resolución N° 2/03,
ha recomendado al PODER EJECUTIVO
NACIONAL considere incorporar, al
momento de reglamentar la ley N°
25.730, el siguiente texto: “…
destinar hasta un 10% de los
ingresos del Fondo para Personas con
Discapacidad para compensar la
crítica situación de emergencia de
las prestaciones básicas del SISTEMA
DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD financiadas en el marco
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
y los agentes del SEGURO NACIONAL DE
SALUD comprendidos en la ley N°
23.660; ley N° 23.661 y ley N°
25.615, a los efectos de financiar,
si fuere necesario, el aumento de
aranceles solicitados”.(2)
El artículo 4, inciso j) de la
reglamentación de ley de cheques se
va a receptar este compromiso, en
carácter de norma legal.
La Administración de Programas
Especiales (A.P.E.) nunca solicitó
del Fondo Nacional para la
Integración de las Personas con
Discapacidad, este 10% que le
corresponde de dicha recaudación,
que a la fecha lleva al menos dos
años de depósitos (que como se sabe
al fin del año fiscal vuelve a
Economía, a donde fueron más de 20
millones de pesos el año pasado). De
acuerdo a la ley, el recaudador de
estos fondos es el Banco Central,
que debe depositarlos en una cuenta
de la CONADIS, que es administrada
por el Comité Coordinador de
Programas para Personas con
Discapacidad, creado por decreto del
Poder Ejecutivo nacional 153/96 y
sus modificatorias. Mas allá de esta
situación, no se debe olvidar que de
acuerdo al artículo 7 de la ley
24.901, TODAS las prestaciones
médico asistenciales de discapacidad
deben ser financiadas por el Fondo
de redistribución. Así el inciso a)
dice que deben cubrirse ”Personas
beneficiarias del Sistema Nacional
del Seguro de Salud comprendidas en
el inciso a) del artículo 5º de la
ley 23.661, con excepción de las
incluidas en el inciso b) del
presente artículo, con recursos
provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución a que se refiere el
artículo 22 de esa misma ley”.
Ya es hora que con fondos
disponibles que no ha solicitado el
A.P.E. avance en su obligación legal
de cobertura.
Algunos problemas surgen de la
práctica cotidiana por la interna de
las instituciones: Mientras la
Superintendencia de Servicios de
Salud reitera una y otra vez la
obligación de cobertura de la
discapacidad por las obras sociales
en sus dictámenes médico
prestacionales y jurídicos y en las
Resoluciones del Superintendente,
eso mismos casos, esas mismas
personas, tramitan en expedientes
del APE con decisiones absolutamente
contrarias. Ejemplo de ello son las
coberturas de escolaridad común.
Otro habitual problema reside en las
demoras en la entrega del
certificado de discapacidad por
parte del Servicio Nacional de
Rehabilitación3 , que repercute
concretamente en las finanzas de las
obras sociales ya que los
beneficiarios no esperan al
certificado para proveerse de las
coberturas de la ley 24.901 y esos
meses sin certificado terminan
pagados exclusivamente por las obras
sociales, sin que el A.P.E. acepte
el reintegro de los mismos.
II. Un caso testigo:
Una persona con diagnóstico de
Cuadriparesia Espástica, con
certificado de discapacidad, que
asiste a un Centro Educativo
Terapéutico (C.E.T.) con Jornada
Doble en una Institución
Categorizada por SNR con letra “A”,
debe abonarse $ 1.854.80 más el 35%
de dependencia, o sea un valor
mensual de $ 2.503, más alimentación
$ 105.60 mensual. A esto debemos
agregar una prestación de apoyo (5
sesiones semanales), Kinesiología a
$32 la sesión. Ya sumamos un valor
mensual de $ 3.200. A esto le
sumamos el transporte ($1 Km) con un
total de 30 Km diarios más el 35% de
dependencia o sea, un valor mensual
$ 810.
Tenemos entonces en este caso un
total de costo mensual de $6.618
multiplicado por los doce meses del
año que concurre al CET, prestación
de apoyo y transporte, suman $
79.423. anuales en un solo paciente.
Estos valores únicamente son
recuperables por Administración de
Programas Especiales (A.P.E.)
siempre y cuando sean presentados
como reintegros. A esto se suma la
compra de una silla de ruedas,
ortesis (audífonos), más el gasto de
la medicación, pañales (que pese a
que la Superintendencia de Servicios
de Salud ya ha consolidado la
opinión que son de cobertura
obligatoria), el A.P.E. sigue
rechazándolos y son costeados por la
Obra social, etc.
Con este panorama:
¿Podemos todavía seguir afirmando,
como en la década de los 90, que el
subsidio del A.P.E. es voluntario,
como todas las obras sociales del
sistema de la ley 23.660 se ven
obligadas, constreñidas, a aceptar
cuando deben suscribir los pedidos
de subsidios por la resolución
6080/03 A.P.E?
¿Por qué el A.P.E no reclama
política y jurídicamente el derecho
que le corresponde a cobrar el 10%
de la recaudación de la ley de
cheques, omisión que perjudica
únicamente a las obras sociales cuyo
reaseguro debe tutelar?
(2)
La reglamentación de la ley de
cheques 25.730, el decreto 1277/03,
establece: “Art. 4º -El FONDO
NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será
aplicado al desarrollo de: ...
c) Programas que favorezcan la
prevención de deficiencias y
discapacidades, detección precoz y
atención temprana….
f) Programas de promoción de la
educación integrada en todos los
niveles…
j) Programas destinados a compensar,
mientras dure la emergencia, los
incrementos en las prestaciones que
se financian de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7º,
incisos a), b) y e) de la ley Nº
24.901…
k) Programas de apoyo a centros y
servicios de rehabilitación… m)
Programas de transporte
institucional.
3 El Defensor del Pueblo de la
Nación Dr. Mondino exhortó al SNR a
regularizar la entrega de los
certificados de discapacidad, con
demoras que llegaban al año,
mediante la resolución 88/05 (B. O.
7/11/05) en estos términos: “
ARTICULO 1° - Recomendar al SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION la
urgente adopción de aquellas medidas
que impliquen agilizar el actual
procedimiento empleado para el
otorgamiento de los turnos de
evaluación de las juntas médicas,
con el fin de que se expidan sin
demoras los certificados de
discapacidad.” Esta situación no
sólo no ha mejorado, sino que se ve
agravada por los certificados de
discapacidad que el SNR expide por
enfermedades normales de la vejez,
como el Alzheimer, que no encuadran
dentro de los objetivos de la ley
24.901. |