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Columna


Por María Pía Vidal Domínguez (1)

El impacto del costo por discapacidad en las Obras Sociales Nacionales y los fondos no utilizados para las coberturas de A.P.E.: Ley de Cheque


I.- ¿Por qué el A.P.E. no reclama los recursos que surgen de la ley de cheque?
La crisis económico-política y social del año 2001 repercutió fuertemente en el sistema de salud y la discapacidad no resultó ajena a ese impacto. El marco básico (resolución 705/00 MS en ese momento y luego ampliada por la 44/04 Conadis) exigía a los prestadores una serie de condiciones complejas para la categorización que en plena crisis resultaban muy difíciles de sobrellevar. El aumento de los servicios, de los costos laborales y financieros golpeó a los prestadores en general, y sobre todo a los prestadores de discapacidad. La recaudación del sistema de la seguridad social en pesos y la mayor parte de los insumos y prestaciones en dólares provocó un fuerte impacto negativo en las obras sociales que fueron las primeras víctimas de todo este descalabro. A ello debe agregarse que el A.P.E. desde al menos cuatro años antes de 2002 venía acumulando deudas de subsidios a las obras sociales lo que llevó a una situación general del sistema crítica, donde la discapacidad no tenía el estatus de emergencia de vida o muerte.
Pasado el primer año de la crisis, en el Directorio de la CONADIS se discutió, con fuerte presión de los prestadores más importantes, la necesidad de aumentar el arancel de las prestaciones de discapacidad que surgía de la resolución 428/99 MS y 400/99 del APE. Finalmente, en junio de 2003 el Ministerio de Salud dicta la resolución 36/03 MS (que tendría su correlato en la resolución 6.080/03 APE). El acuerdo implicaba el aumento promedio del 50% para las prestaciones cuya caída tuviera más impacto en el sistema (Hogares, CET, etc.), pero a cambio el APE recibiría un 10% de la totalidad de la recaudación de la ley de cheque (que en el año 2006, por ejemplo, rondó los 30 millones de pesos). En los considerandos de la resolución 36/03 surgía este compromiso: “Que a partir de la sanción de la ley N° 25.730 por la que se prevé un nuevo fondo para el financiamiento de Programas para Personas con Discapacidad, resulta factible el financiamiento del aumento solicitado. Que en este sentido el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por resolución N° 2/03, ha recomendado al PODER EJECUTIVO NACIONAL considere incorporar, al momento de reglamentar la ley N° 25.730, el siguiente texto: “… destinar hasta un 10% de los ingresos del Fondo para Personas con Discapacidad para compensar la crítica situación de emergencia de las prestaciones básicas del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD financiadas en el marco del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y los agentes del SEGURO NACIONAL DE SALUD comprendidos en la ley N° 23.660; ley N° 23.661 y ley N° 25.615, a los efectos de financiar, si fuere necesario, el aumento de aranceles solicitados”.
(2) El artículo 4, inciso j) de la reglamentación de ley de cheques se va a receptar este compromiso, en carácter de norma legal.
La Administración de Programas Especiales (A.P.E.) nunca solicitó del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, este 10% que le corresponde de dicha recaudación, que a la fecha lleva al menos dos años de depósitos (que como se sabe al fin del año fiscal vuelve a Economía, a donde fueron más de 20 millones de pesos el año pasado). De acuerdo a la ley, el recaudador de estos fondos es el Banco Central, que debe depositarlos en una cuenta de la CONADIS, que es administrada por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Mas allá de esta situación, no se debe olvidar que de acuerdo al artículo 7 de la ley 24.901, TODAS las prestaciones médico asistenciales de discapacidad deben ser financiadas por el Fondo de redistribución. Así el inciso a) dice que deben cubrirse ”Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley”. Ya es hora que con fondos disponibles que no ha solicitado el A.P.E. avance en su obligación legal de cobertura.
Algunos problemas surgen de la práctica cotidiana por la interna de las instituciones: Mientras la Superintendencia de Servicios de Salud reitera una y otra vez la obligación de cobertura de la discapacidad por las obras sociales en sus dictámenes médico prestacionales y jurídicos y en las Resoluciones del Superintendente, eso mismos casos, esas mismas personas, tramitan en expedientes del APE con decisiones absolutamente contrarias. Ejemplo de ello son las coberturas de escolaridad común.
Otro habitual problema reside en las demoras en la entrega del certificado de discapacidad por parte del Servicio Nacional de Rehabilitación3 , que repercute concretamente en las finanzas de las obras sociales ya que los beneficiarios no esperan al certificado para proveerse de las coberturas de la ley 24.901 y esos meses sin certificado terminan pagados exclusivamente por las obras sociales, sin que el A.P.E. acepte el reintegro de los mismos.

II. Un caso testigo:
Una persona con diagnóstico de Cuadriparesia Espástica, con certificado de discapacidad, que asiste a un Centro Educativo Terapéutico (C.E.T.) con Jornada Doble en una Institución Categorizada por SNR con letra “A”, debe abonarse $ 1.854.80 más el 35% de dependencia, o sea un valor mensual de $ 2.503, más alimentación $ 105.60 mensual. A esto debemos agregar una prestación de apoyo (5 sesiones semanales), Kinesiología a $32 la sesión. Ya sumamos un valor mensual de $ 3.200. A esto le sumamos el transporte ($1 Km) con un total de 30 Km diarios más el 35% de dependencia o sea, un valor mensual $ 810.
Tenemos entonces en este caso un total de costo mensual de $6.618 multiplicado por los doce meses del año que concurre al CET, prestación de apoyo y transporte, suman $ 79.423. anuales en un solo paciente. Estos valores únicamente son recuperables por Administración de Programas Especiales (A.P.E.) siempre y cuando sean presentados como reintegros. A esto se suma la compra de una silla de ruedas, ortesis (audífonos), más el gasto de la medicación, pañales (que pese a que la Superintendencia de Servicios de Salud ya ha consolidado la opinión que son de cobertura obligatoria), el A.P.E. sigue rechazándolos y son costeados por la Obra social, etc.

Con este panorama:
¿Podemos todavía seguir afirmando, como en la década de los 90, que el subsidio del A.P.E. es voluntario, como todas las obras sociales del sistema de la ley 23.660 se ven obligadas, constreñidas, a aceptar cuando deben suscribir los pedidos de subsidios por la resolución 6080/03 A.P.E?
¿Por qué el A.P.E no reclama política y jurídicamente el derecho que le corresponde a cobrar el 10% de la recaudación de la ley de cheques, omisión que perjudica únicamente a las obras sociales cuyo reaseguro debe tutelar?


(2) La reglamentación de la ley de cheques 25.730, el decreto 1277/03, establece: “Art. 4º -El FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será aplicado al desarrollo de: ...
c) Programas que favorezcan la prevención de deficiencias y discapacidades, detección precoz y atención temprana….
f) Programas de promoción de la educación integrada en todos los niveles…
j) Programas destinados a compensar, mientras dure la emergencia, los incrementos en las prestaciones que se financian de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, incisos a), b) y e) de la ley Nº 24.901…
k) Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación… m) Programas de transporte institucional.
3 El Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Mondino exhortó al SNR a regularizar la entrega de los certificados de discapacidad, con demoras que llegaban al año, mediante la resolución 88/05 (B. O. 7/11/05) en estos términos: “ ARTICULO 1° - Recomendar al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION la urgente adopción de aquellas medidas que impliquen agilizar el actual procedimiento empleado para el otorgamiento de los turnos de evaluación de las juntas médicas, con el fin de que se expidan sin demoras los certificados de discapacidad.” Esta situación no sólo no ha mejorado, sino que se ve agravada por los certificados de discapacidad que el SNR expide por enfermedades normales de la vejez, como el Alzheimer, que no encuadran dentro de los objetivos de la ley 24.901.
 

(1) Presidenta de Interexp S.A. Consultora de Salud, ex Coordinadora General de la Administración de Problemas Especiales (A.P.E.). Departamento Discapacidad.

 

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