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Diputados sancionaría una ley que ya tiene media sanción del Senado

La Salud en la Agenda del Gobierno

El Congreso se apresta a aprobar, un proyecto de ley para que las instituciones prestadoras de servicios de salud salden la deuda impositiva que acumularon en los últimos cinco años. El plan, contempla dar plazos de hasta 15 años con una tasa de interés por el financiamiento del 6% nominal anual.
 

La emergencia sanitaria, una herramienta creada en el año 2002 impidió a la AFIP hasta la fecha embargar a las clínicas y sanatorios privados de todo el país, que tuvieran deudas en concepto de cargas impositivas y aportes, pero tuvo como consencuencia la acumulación de una cuantiosa deuda que se estima en más de 1.000 millones de pesos.
El proyecto de ley que envió el Ejecutivo ahora está siendo analizado en el Congreso y determina que las instituciones prestadoras de servicios de salud puedan saldar las deudas impositivas acumuladas durante los últimos cinco años. El plan, que no conforma a los deudores, contempla dar plazos de hasta 15 años con una tasa de interés por el financiamiento del 6% nominal anual.
Según estimaciones de distintas Cámaras que nuclean a las clínicas y sanatorios privados de todo el país, estas entidades estarían adeudando a la AFIP alrededor de 1.000 millones de pesos. El 80 por ciento de ese monto sería en concepto de aportes a la seguridad social y el 20 por ciento restante tendría que ver con impuestos.
El proyecto establece que aquellas entidades que adhieran al régimen de facilidades otorgado y no abonen las cuotas fijadas no podrán ser prestadoras de servicios del Pami y de las obras sociales.
La deuda que afrontan las clínicas y sanatorios fue el motivo por el cual se sancionó la emergencia sanitaria, que fue aprobada en 2002 y que hoy, luego de varias prórrogas, sigue vigente. Desde la sanción de esta norma, la AFIP no puede trabar embargos contra estos establecimientos, que obviamente, debido a la crisis, no pudieron cumplir con sus obligaciones fiscales.
La iniciativa sobre el Refinanciamiento de Pasivos de Instituciones de Salud ya fue analizada por el titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Senador Jorge Capitanich junto a representantes de la Confederación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (CONFECLISA). La reunión tuvo lugar en el edificio del Senado y contó con la participación de Norberto Larroca, Héctor Vazzano y de los integrantes de la Comisión Tributaria, Silvia D’Agostino, Enrique Cimino y José Parejo, y del ministro de Salud y Ambiente, Ginés González García, del Superintendente Héctor Capaccioli, directivos de la AFIP y otros legisladores.
Durante el encuentro, Larroca manifestó el descontento del sector por la forma en que se pretende consolidar la deuda, “básicamente inviable porque al devengar los intereses accesorios históricos, se incrementa la deuda, en promedio, un 75%, lo que hace inviable el pago”, enfatizó Larroca.
Ante la explicación, varios de los legisladores presentes acordaron la necesidad de volver a analizar el tema de los intereses en la consolidación de la deuda.
Por su parte, directivos de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA), comentaron que el proyecto en estudio propone condiciones de pago que prácticamente duplicarían el capital adeudado por las entidades. Además, se quejaron porque si bien la propuesta elimina sanciones “deja los intereses resarcitorios, que por algunos períodos son del 2 por ciento pero para otros del 4 por ciento”. Desde su perspectiva, aparece como un hecho ilógico que el Estado, aun a pesar de reconocer la situación de emergencia, quiera cobrar esos impuestos

"El proyecto establece que aquellas entidades que adhieran al régimen de facilidades otorgado y no abonen las cuotas fijadas no podrán ser prestadoras de servicios del Pami y de las obras sociales".

Estas y otras contradicciones están siendo analizadas en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, cuyo titular, Jorge Capitanich, adelantó que las posibles modificaciones “sólo tendrán que ver con cuestiones de redacción” y que las mismas “no modificarán el espíritu del proyecto, que es que todos paguen sus impuestos”.
Por su parte, los directivos de las clínicas y sanatorios remarcan que en la actualidad tienen casi un 30 por ciento de retraso en el valor de los aranceles que les cobran a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga por sus servicios. Y enfatizan que por este motivo y por el atraso del Pami en cancelar una deuda de 7 meses adquirida con sus prestadores en 2002, sus establecimientos entraron en mora con la AFIP.
A esta circunstancia se agrega un encarecimiento de los servicios del orden del 10 al 15 por ciento como consecuencia de los últimos aumentos salariales y del constante incremento del precio de los insumos.

La iniciativa establece que el régimen especial también alcanzará a los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y servicios de emergencias médicas.
Más allá de estos aspectos y de muchas consideraciones, los prestadores privados consideran que son acreedores del Estado porque, según dicen, el Gobierno les adeuda a las clínicas y sanatorios una cifra cercana, según sus cálculos, a los 1.500 millones de pesos. Este reclamo está siendo verificado y en parte comenzó a cancelarse con bonos, aunque la cifra que reconoce el Gobierno en concepto de deuda es del orden de los 700 millones de pesos.

 

El Proyecto

Los siguientes son los aspectos más salientes del proyecto:

  • Serán beneficiarios de la ley los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que hubieran sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional.

  • Se incluyen entre los beneficiarios a los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y servicios de emergencias médicas.

  • La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.

  • Los planes serán de hasta 15 años, con una tasa de interés del 6% nominal anual, y la deuda consolidada incluirá los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento al nuevo régimen.

  • El importe de las primeras cuotas de los planes de facilidades se imputará a la cancelación total de la deuda consolidada por aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

  • La AFIP podrá ejecutar, sin restricción alguna, las obligaciones tributarias adeudadas que no se hubieran regularizado una vez vencido el plazo para inscribirse en los planes.

  • Los beneficiarios no podrán distribuir dividendos societarios ni utilidades, en efectivo o en especie, hasta tanto no hayan cancelado la totalidad del plan de facilidades de pago.

  • Para acceder a los planes, las empresas deberán renunciar o desistir de los juicios o procedimientos administrativos entablados contra el Estado pidiendo un ajuste por inflación.

  • También desistirá la AFIP de los juicios de ejecución fiscal iniciados por deudas incluidas en los planes de facilidades.

  • Los beneficiarios quedarán exceptuados de la aplicación de sanciones por infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la emergencia sanitaria. Los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, incluyendo al Pami, no podrán contratar servicios de los prestadores que incumplan con los planes de facilidades de pago.

 

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