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Diputados sancionaría una ley que ya
tiene media sanción del Senado |
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La Salud en la Agenda del Gobierno |
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El Congreso se
apresta a aprobar, un proyecto de ley para que las
instituciones prestadoras de servicios de salud salden la
deuda impositiva que acumularon en los últimos cinco años.
El plan, contempla dar plazos de hasta 15 años con una tasa
de interés por el financiamiento del 6% nominal anual.
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La emergencia
sanitaria, una herramienta creada en el año 2002 impidió a
la AFIP hasta la fecha embargar a las clínicas y sanatorios
privados de todo el país, que tuvieran deudas en concepto de
cargas impositivas y aportes, pero tuvo como consencuencia
la acumulación de una cuantiosa deuda que se estima en más
de 1.000 millones de pesos.
El proyecto de ley que envió el Ejecutivo ahora está siendo
analizado en el Congreso y determina que las instituciones
prestadoras de servicios de salud puedan saldar las deudas
impositivas acumuladas durante los últimos cinco años. El
plan, que no conforma a los deudores, contempla dar plazos
de hasta 15 años con una tasa de interés por el
financiamiento del 6% nominal anual.
Según estimaciones de
distintas Cámaras que nuclean a las clínicas y
sanatorios privados de todo el país, estas entidades
estarían adeudando a la AFIP alrededor de 1.000
millones de pesos. El 80 por ciento de ese monto
sería en concepto de aportes a la seguridad social y
el 20 por ciento restante tendría que ver con
impuestos.
El proyecto establece que aquellas entidades que
adhieran al régimen de facilidades otorgado y no
abonen las cuotas fijadas no podrán ser prestadoras
de servicios del Pami y de las obras sociales.
La deuda que afrontan las clínicas y sanatorios fue
el motivo por el cual se sancionó
la emergencia sanitaria, que fue aprobada en 2002 y que hoy,
luego de varias prórrogas, sigue vigente. Desde la sanción
de esta norma, la AFIP no puede trabar embargos contra estos
establecimientos, que obviamente, debido a la crisis, no
pudieron cumplir con sus obligaciones fiscales.
La iniciativa sobre el Refinanciamiento de Pasivos de
Instituciones de Salud ya fue analizada por el titular de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda, Senador Jorge Capitanich
junto a representantes de la Confederación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (CONFECLISA).
La reunión tuvo lugar en el edificio del Senado y contó con
la participación de Norberto Larroca, Héctor Vazzano y de
los integrantes de la Comisión Tributaria, Silvia D’Agostino,
Enrique Cimino y José Parejo, y del ministro de Salud y
Ambiente, Ginés González García, del Superintendente Héctor
Capaccioli, directivos de la AFIP y otros legisladores.
Durante el encuentro, Larroca manifestó el descontento del
sector por la forma en que se pretende consolidar la deuda,
“básicamente inviable porque al devengar los intereses
accesorios históricos, se incrementa la deuda, en promedio,
un 75%, lo que hace inviable el pago”, enfatizó Larroca.
Ante la explicación, varios de los legisladores presentes
acordaron la necesidad de volver a analizar el tema de los
intereses en la consolidación de la deuda.
Por su parte, directivos de la Asociación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA),
comentaron que el proyecto en estudio propone condiciones de
pago que prácticamente duplicarían el capital adeudado por
las entidades. Además, se quejaron porque si bien la
propuesta elimina sanciones “deja los intereses
resarcitorios, que por algunos períodos son del 2 por ciento
pero para otros del 4 por ciento”. Desde su perspectiva,
aparece como un hecho ilógico que el Estado, aun a pesar de
reconocer la situación de emergencia, quiera cobrar esos
impuestos |
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"El proyecto establece que aquellas
entidades que adhieran al régimen de facilidades otorgado y
no abonen las cuotas fijadas no podrán ser prestadoras de
servicios del Pami y de las obras sociales". |
Estas y otras contradicciones
están siendo analizadas en la Comisión de Presupuesto y
Hacienda del Senado, cuyo titular, Jorge Capitanich,
adelantó que las posibles modificaciones “sólo tendrán que
ver con cuestiones de redacción” y que las mismas “no
modificarán el espíritu del proyecto, que es que todos
paguen sus impuestos”.
Por su parte, los directivos de las clínicas y sanatorios
remarcan que en la actualidad tienen casi un 30 por ciento
de retraso en el valor de los aranceles que les cobran a las
obras sociales y a las empresas de medicina prepaga por sus
servicios. Y enfatizan que por este motivo y por el atraso
del Pami en cancelar una deuda de 7 meses adquirida con sus
prestadores en 2002, sus establecimientos entraron en mora
con la AFIP.
A esta circunstancia se agrega un encarecimiento de los
servicios del orden del 10 al 15 por ciento como
consecuencia de los últimos aumentos salariales y del
constante incremento del precio de los insumos. |
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La iniciativa
establece que el régimen especial también alcanzará a los
establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de
análisis clínicos y servicios de emergencias médicas.
Más allá de estos aspectos y de muchas consideraciones, los
prestadores privados consideran que son acreedores del
Estado porque, según dicen, el Gobierno les adeuda a las
clínicas y sanatorios una cifra cercana, según sus cálculos,
a los 1.500 millones de pesos. Este reclamo está siendo
verificado y en parte comenzó a cancelarse con bonos, aunque
la cifra que reconoce el Gobierno en concepto de deuda es
del orden de los 700 millones de pesos. |
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El Proyecto
Los siguientes son
los aspectos más salientes del proyecto:
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Serán
beneficiarios de la ley los prestadores
médico-asistenciales públicos o privados y
las obras sociales del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, que hubieran sido
alcanzados por el estado de emergencia
sanitaria nacional.
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Se incluyen
entre los beneficiarios a los
establecimientos geriátricos, psiquiátricos,
laboratorios de análisis clínicos y
servicios de emergencias médicas.
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La
Administración Federal de Ingresos Públicos
establecerá planes especiales de facilidades
de pago para la cancelación de las
obligaciones cuya aplicación, percepción y
fiscalización tiene a su cargo, devengadas
hasta la fecha de entrada en vigencia de la
ley.
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Los planes
serán de hasta 15 años, con una tasa de
interés del 6% nominal anual, y la deuda
consolidada incluirá los intereses
resarcitorios devengados hasta la fecha de
acogimiento al nuevo régimen.
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El importe de
las primeras cuotas de los planes de
facilidades se imputará a la cancelación
total de la deuda consolidada por aportes
personales con destino al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones.
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La AFIP podrá
ejecutar, sin restricción alguna, las
obligaciones tributarias adeudadas que no se
hubieran regularizado una vez vencido el
plazo para inscribirse en los planes.
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Los
beneficiarios no podrán distribuir
dividendos societarios ni utilidades, en
efectivo o en especie, hasta tanto no hayan
cancelado la totalidad del plan de
facilidades de pago.
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Para acceder a
los planes, las empresas deberán renunciar o
desistir de los juicios o procedimientos
administrativos entablados contra el Estado
pidiendo un ajuste por inflación.
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También
desistirá la AFIP de los juicios de
ejecución fiscal iniciados por deudas
incluidas en los planes de facilidades.
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Los
beneficiarios quedarán exceptuados de la
aplicación de sanciones por infracciones
cometidas desde la entrada en vigencia de la
emergencia sanitaria. Los agentes del
Sistema Nacional de Seguro de Salud,
incluyendo al Pami, no podrán contratar
servicios de los prestadores que incumplan
con los planes de facilidades de pago.
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